miércoles, 22 de abril de 2015

Principio de la Práctica de la Responsabilidad Social, Solidaridad y Reciprocidad de los estudiantes,  egresados  y egresadas del  Sistema Educativo Bolivariano.
Artículo 14: Todo estudiante cursante o egresado del Sistema Educativo Bolivariano, de acuerdo a su edad y desarrollo biopsicosocial, está obligado durante cada año, a contribuir con el Desarrollo Integral de la Nación, mediante la práctica de trabajos comunitarios, no remunerados, en concordancia con los principios de responsabilidad social, solidaridad y reciprocidad establecidos en esta Ley. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en reglamentación general.

No hay comentarios:

Publicar un comentario